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Concepto 084321 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Por regla general, los trabajadores oficiales no tienen impedimento para para prestar sus servicios de manera particular o en entidades del sector privado, siempre que como ya se indicó, no se trate de asuntos relacionados con las funciones propias de su cargo y que en todo caso, los servicios los preste el empleado fuera de su jornada laboral, pues en caso contrario se violaría el deber legal de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario al desempeño de las labores encomendadas como servidor público. |