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Concepto 084241 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La persona que ejerció el cargo de Personero y sus parientes dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o primero civil, no podrán suscribir contrato con la personería municipal en la cual el servidor estuvo vinculado. Por lo tanto, los parientes en los grados descritos podrán suscribir contratos con la alcaldía municipal pues, a pesar de que el Personero ejerció su cargo en esa entidad territorial, la Personería Municipal se entiende como una entidad diferente en virtud de su autonomía administrativa y presupuestal.