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Concepto 084001 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Una vez conformado el respectivo comité de convivencia y se presente una queja por presunto acoso laboral, el comité, por medio de su secretario, deberá recibir y dar trámite a la misma, atendiendo los lineamientos internos que haya adoptado la entidad, seguidamente el comité deberá examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, se deberá escuchar de manera individual a las partes involucradas sobre los hechos que originaron la queja, así mismo, deberá Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias, también deberán realizar seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas, si se lograron llegar a estos, de no ser posible llegar a un acuerdo o se incumplan las recomendaciones formuladas por el comité, éste deberá remitir toda la actuación adelantada a la Procuraduría General de la Nación.