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Concepto 083891 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Respecto de los grados de parentesco tenemos que de acuerdo con lo establecido en los artículos 35 y siguientes del Código Civil, el parentesco de consanguinidad es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz, o que están unidas por los vínculos de la sangre, mientras que los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones; por su parte, el parentesco por afinidad es el que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos legítimos de su marido o mujer como quiera que se trata de un pariente ubicado dentro del primer grado de consanguinidad le corresponde revisar si dentro de sus funciones se encuentran aquellas que denotan este tipo de autoridad. |