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Sentencia 08378 de 2013 - Consejo de Estado

De conformidad con lo consagrado en el artículo 27 del Decreto 2400 de 1968, la renuncia se produce cuando el empleado manifiesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio, similar consagración está contenida en los artículos 110 y 111 del Decreto 1950 de 1973. Lo anterior implica que para que la renuncia sea aceptada, debe mediar la voluntad del empleado para separarse del servicio y esta manifestación de voluntad debe estar libre de presiones, es decir, debe ser libre y espontánea.