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Sentencia 08367 de 2016 - Consejo de Estado Señala el Consejo de Estado que el régimen de pensiones, reajuste y sustituciones, la cual consiste en tener en cuenta el último ingreso mensual promedio de la fecha que se decrete la jubilación para los congresistas, se aplicará a quienes a partir de la vigencia de la Ley 4 de 1992, tuvieren la calidad de Senador o Representante a la Cámara para la fecha. Los ex congresistas que hayan sido acobijados por el Reajuste Especial anterior no podrán ser beneficiarios por el nuevo régimen, debido a la imposibilidad de equiparar ambos. |