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Concepto 082721 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La persona que recibe una pensión de invalidez debe someterse a revisión periódica, de tal forma que puede aumentar en la medida en que el empleado se agrave, disminuir cuando éste se mejore e incluso extinguirse; esencialmente porque su finalidad es suplir la imposibilidad de trabajar. Así, compete al médico tratante determinar si la persona está en la capacidad para asumir un cargo, como el de concejal, en cuyo caso, en principio, no implica pérdida o suspensión de su mesada pensional, siempre que no implique doble asignación del tesoro público según el marco legal y constitucional arriba descrito.