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Concepto 082391 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Sobre una posible inhabilidad por el grado de parentesco, se tiene que, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Civil, los hermanos se encuentran en segundo grado de consanguinidad entre sí. Así, en el marco de las anteriormente referidas disposiciones de la Ley 617 de 2000 y la Ley 136 de 1994, sí se incurriría en una violación al régimen de inhabilidades si usted aspira a alcalde o concejal del municipio de Albania si su hermano actualmente es el secretario de salud de ese mismo municipio.