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Concepto 082061 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El pariente de un empleado de nivel directivo o del nivel asesor, no puede suscribir contrato con la entidad en la cual prestaba sus servicios, incluyendo un contrato en el que sea representado por otro, en calidad de mandatario. En cuanto a la posibilidad de que sea empleado de un convenio de asociación, en principio no implica, per se, la configuración de la prohibición, pues actúa como empleado de una de las partes y no como contratista de la entidad pública. Sin embargo, cuando el pariente tiene el control de alguna de las partes que integran el convenio, bien porque sea socio mayoritario o porque controla la sociedad de manera que pueda servirse de ella y hacerla aparecer como contratista ocultando el verdadero contratista, podrá configurarse le inhabilidad descrita en los literales b) del numeral 2° del artículo 8° de la Ley 80 de 1993, hecho que debe ser demostrado administrativa o judicialmente.