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Concepto 081971 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Quienes prestan sus servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado son trabajadores oficiales y la excepción la constituyen los empleados públicos; se considera procedente que los estatutos de dichas empresas precisen qué actividades de dirección o confianza deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos. En cuanto al retiro de un trabajador oficial, se precisa que el régimen laboral de los trabajadores oficiales se ceñirá a lo establecido en el contrato individual de trabajo, la convención colectiva, el pacto colectivo y el reglamento interno de trabajo.