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Concepto 081911 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"El reconocimiento en dinero de las vacaciones debe hacerse por lo menos 5 días antes de la fecha señalada para el inicio del disfrute. Así mismo, la posibilidad de aplazar las vacaciones por necesidades del servicio siempre y cuando el mismo se efectúe por resolución motivada."