Filtros de búsqueda
Resultados
La búsqueda devuelve 1 resultados
Concepto 081681 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Con relación a la prima de navidad,en caso que el empleado no haya laborado todo el año civil, tendrá derecho a su reconocimiento en forma proporcional al tiempo laborado, con base en el último salario devengado o en el último promedio mensual, si fuere variable. En otras palabras, ya no se reconoce en virtud a la doceava del mes completo laborado, consagrada en el artículo 32 del Decreto 1045 de 1978. |