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Concepto 081491 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública La inhabilidad en razón de parentesco se deriva del empleado público que ejerza autoridad en el municipio de la elección. Por ende, corresponde al interesado analizar dos aspectos relativos al cargo que desempeña su hermano en la universidad: uno, si las funciones que él realiza implican poderes decisorios, de mando, imposición, vigilancia y control sobre los subordinados, en específico la autoridad administrativa, y, dos, que esas funciones las desarrolle en el municipio de la elección. De estar incurso en la inhabilidad, su pariente debe presentar renuncia a su cargo 12 meses antes de la fecha de las elecciones a fin de no inhabilitar su candidatura como concejal. En caso contrario, él puede continuar en el desempeño de su cargo, sin que, se configure una inhabilidad sobreviniente par él de postularse y ser designado como concejal en el respectivo municipio. |
Concepto 081491 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Para el año 2022, en atención a las restricciones contenidas en la Ley 996 de 2005, los directores de entidades descentralizadas no podrán, dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones, suscribir contratos estatales directos, ni modificar la nómina de la respectiva entidad; salvo, como lo señala la norma, para proveer las vacantes en las plantas de personal por renuncia, licencia o muerte, o cualquier otra causa legal que genere la vacancia definitiva del cargo, según el caso, únicamente está condicionado a que los cargos resulten "indispensables" para el cabal funcionamiento de la administración pública o cuando se trate de la designación de servidores públicos en cargos de carrera por el sistema de concurso público de méritos, caso en el cual procede el nombramiento en período de prueba o por encargo. |
Concepto 081491 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Por expresa disposición legal, existe prohibición para que el pariente en segundo grado de consanguinidad (hermano) de quien ejerza las funciones de control interno de una entidad pública se vincule como empleado público o suscriba un contrato estatal en la respectiva entidad territorial." |