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Concepto 081211 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Quien ejerció un cargo como Contralor Provincial, Contralor Delegado Intersectorial y Contralor Delegado Sectorial de la Contraloría General de la Republica, no le son aplicables las inhabilidades e incompatibilidades señaladas para los Contralores Territoriales, por cuanto éstas no pueden ser interpretadas de manera extensiva, incluyendo la extensión contenida en el artículo 51 de la ley 617 de 2000. Una persona que haya desempeñado un cargo de Contralor Delegado Intersectorial, Contralor Delegado Sectorial o Contralor Provincial de la Contraloría General de la Republica no se encuentra inhabilitada para contratar con municipios del departamento donde se desempeñaron como contralores delegados de la Contraloría General de la Republica, pues no se trata de la misma entidad donde prestaron sus servicios.