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Concepto 081161 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública La comisión de servicios se otorga a un empleado público para que cumpla actividades que le interesan a la administración, se considera que antes de dar inicio a la misma, la administración al expedir el acto administrativo respectivo incluye el reconocimiento y pago de los viáticos y gastos de transporte a favor del empleado, sin que sea el funcionario quien cargue a su propio peculio los gastos de transporte, adicionalmente debe tenerse en cuenta que no se podrá tramitar o legalizar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos, de manera que una vez finalizada la comisión no resultaría viable hacer su reconocimiento económico. |