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Concepto 080921 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No podrá suscribir contratos con la misma entidad la esposa o compañera permanente de un servidor público que ocupe un cargo del nivel directivo, asesor y/o ejecutivo, motivo por el cual es menester analizar el tipo de cargo público que ocupa el cónyuge o compañero permanente, pues sin importar si maneja o no presupuesto, si es de los niveles señalados por el literal c) del numeral 2 de la Ley 80 de 1993, evidentemente estaremos en frente de una inhabilidad expresa para contratar con el Estado.