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Concepto 080901 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública El cónyuge, compañero permanente y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad (padres, hijos, nietos, abuelos, hermanos, tíos, primos y sobrinos), segundo de afinidad (suegros, nueras y cuñados) o primero civil (hijos adoptivos y padres adoptantes) de, entre otros el jefe, auditor o revisor de control interno de la entidad, no podrán ser nombrados ni elegidos para cargo alguno, ni podrán suscribir contratos estatales en el respectivo municipio. |