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Concepto 080621 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública El nombramiento provisional, es de carácter excepcional y la terminación del mismo procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos como: 1. la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo. 2. La imposición de sanciones disciplinarias. 3. La calificación insatisfactoria. 4. Razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el funcionario. |