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Concepto 080181 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Como las vacaciones corresponden a 15 días hábiles, independientemente que el siguiente día, al término de las mismas, sea un día festivo, se reconocen y pagan solo los días programados del disfrute. Por tanto, si las vacaciones culminan un miércoles; será hasta este día cuando se paguen por adelantado. A partir del día siguiente, independiente que sea festivo, se reconoce y paga dentro de la proporcionalidad del salario mensual, respectivo. |