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Concepto 080051 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las faltas temporales del personero, como en el caso de las vacaciones, serán suplidas por el funcionario de la personería que le siga en jerarquía, quien será encargada como personero mientras dura el disfrute de las vacaciones, siempre que reúna las mismas calidades del personero. En caso contrario, lo designará el Concejo y si la corporación no estuviere reunida, lo designará el alcalde. En todo caso, la persona designada deberá acreditar las calidades exigidas en la Ley 136 de 1994.