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Concepto 077471 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Cuando el trabajo de los días dominicales o festivos es habitual y permanente se tiene derecho a una remuneración equivalente al doble del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado, más el disfrute de un día de compensatorio, sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tenga derecho el funcionario por haber laborado el mes completo. El trabajo ocasional en días dominicales o festivos se compensará con un día de descanso remunerado o con una retribución en dinero a elección del funcionario. Dicha retribución será igual al doble de la remuneración correspondiente a un día ordinario de trabajo, o proporcionalmente al tiempo laborado si éste fuere menor.

Concepto 077471 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Para los agentes de Policía Nacional retirados a partir del 01 de enero de 2005, les será aplicable lo dispuesto en el Decreto 4433 de 2004, no siendo este retroactivo para su aplicación a los agentes de Policía Nacional que hubieran cumplido la totalidad de los requisitos exigidos para acceder a la asignación de retiro antes de la entrada en vigencia de dicho Decreto.