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Concepto 077331 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Según lo dispuesto en la Ley 1821 de 2016, en su artículo 2º, quien cumpla con los requisitos de edad y de semanas mínimas de cotización al sistema de seguridad social para acreditar los requisitos para obtener el reconocimiento de la pensión de jubilación, se puede acoger a la decisión de la opción de permanecer voluntariamente en el ejercicio de su cargo hasta la edad máxima de setenta (70) años para el retiro forzoso del cargo conforme a lo dispuesto en el artículo 1º de la citada ley, con la obligación de seguir contribuyendo al régimen de seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales), sin que le sea aplicable lo dispuesto en el parágrafo 3º del artículo 9º de la Ley 797 de 2003. |