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Concepto 077271 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública La provisión del encargo es reglado. En los casos en que la norma no contempla el uso de lista de elegibles para efectos de proveer una vacante temporal, compete a la entidad proveer la vacante temporal de conformidad con el proceso determinado por la ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015, éste se realizará con el empleado inmediatamente inferior de carrera administrativa que cumplan con los requisitos exigidos para el cargo. El nombramiento en provisionalidad procede, siempre que no fuere posible proveerlos por medio de encargo con servidores públicos de carrera. |