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Concepto 075851 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las causales de inhabilidad previstas en los literales a y f del artículo 174 y la aplicación a los personeros del numeral 4 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 617 de 2000, se puede señalar que no son aplicables al personero, pues como lo señala la sentencia, el literal f) del artículo 174 establece una causal específica de inhabilidad, lo que excluye por consiguiente, la aplicación por remisión de las señaladas para el alcalde, ya que éstas igualmente se refieren al desempeño de cargos públicos; señala la sentencia, que dicha remisión sólo es aplicable cuando no existe norma especial de inhabilidad para el personero y la señalada para el alcalde sea compatible con la naturaleza jurídica del cargo de control. Así las cosas, sólo es aplicable como inhabilidad por haber ejercido un cargo, la contenida en el literal f) del artículo 174 de la Ley 136, dirigida a quien “Sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil o tenga vínculos por matrimonio o unión permanente con los concejales que intervienen en su elección, con el alcalde o con el procurador departamental”.