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Concepto 075501 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De acuerdo con lo anterior, no existe ninguna prohibición para que la persona que se encuentra gozando de la pensión de jubilación o vejez y se reintegra al servicio en un empleo de los exceptuados en el artículo 2.2.11.1.5 del Decreto 1083 de 2015, perciba la asignación mensual del cargo para el cual fue nombrado, con sus respectivas prestaciones sociales y demás emolumentos a los cuales tiene derecho por tal, siempre y cuando quede suspendida la mesada pensional con lo cual se daría cumplimiento a la disposición constitucional, en el sentido de que nadie podrá recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado.

Concepto 075501 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Corresponde al concejo municipal fijar las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos y determinar el monto de los viáticos que se le asignarán al alcalde para comisiones dentro del país. Ni el concejo ni el alcalde municipal tienen la facultad para otorgar a los viáticos el carácter de factor salarial, pues esta facultad corresponde tan sólo al legislador y al gobierno nacional en desarrollo de la norma. En la actualidad, los viáticos sólo constituyen factor salarial para la cesantía y las pensiones cuando se hayan percibido por un término no inferior a ciento ochenta días en el último año de servicio. Esto significa que aquellos no podrán ser incluidos como factor salarial para liquidar otras prestaciones sociales del alcalde.