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Concepto 075321 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se encuentran inhabilitados para suscribir contratos Estatales con la respectiva entidad, quienes tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, nietos, abuelos y hermanos), segundo de afinidad (suegros, yernos y nueras) o primero civil, entre otros, con los servidores públicos del nivel directivo de la respectiva entidad u organismo público. Por tal razón, no se configura inhabilidad para suscribir contrato por parte del sobrino de uno de los directivos en tanto ellos son parientes tercer grado de consanguinidad.