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Concepto 075281 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública No es viable una nueva vinculación como servidor público de la persona que goza de pensión de vejez especial por actividad de alto riesgo del INPEC, a menos que se trate de uno de los cargos de excepción, conforme con el marco legal que se ha dejado descrito. |
Concepto 075281 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Al considerarse como de período el empleo de jefe de control interno en las entidades u organismos públicos del nivel territorial, una vez finalizado el término para el cual fue nombrado, no opera la regla de continuidad sino de desinvestidura automática, que les obliga a la separación inmediata del cargo. La Administración deberá proceder a realizar la liquidación y pago de los elementos salariales y prestacionales propios de la relación laboral (incluidas las vacaciones), aun en el caso que la autoridad nominadora (alcalde o gobernador) deciden nombrarlo nuevamente para el mismo cargo, para tal efecto, la entidad u organismo público debe ser lo más diligente posible con la liquidación y pago de valores que correspondan. |
Concepto 075281 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los parientes de los personeros municipales no podrán ser nombrados como empleados públicos en las entidades del respectivo municipio, no obstante, y como quiera que, de lo relatado en el escrito de consulta, la pariente de la personera municipal se posesionó en el cargo antes que su pariente personera, no se evidencia inhabilidad sobreviniente alguna para que siga en el ejercicio de su empleo, en razón a que no hay norma que lo prohíba. |
Concepto 075281 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública 1. El acto administrativo que conforma una lista de elegibles es un acto de carácter particular, en cuanto el mismo crea individualmente una situación particular y concreta. 2. El acto que conforma una terna es un acto de carácter particular en cuanto genera una situación jurídica consolidada, que crea efectos individualmente considerados. 3. Los actos de carácter general no se derogan, los mismos son anulables a través de la jurisdicción contenciosa, de conformidad con lo establecido por el art. 137 de la ley 1437 de 2011. 4.resulta de gran importancia el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular del derecho de un acto administrativo de carácter particular; de no contar con esta anuencia la administración deberá demandar su propio acto para su revocatoria. |