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Concepto 075211 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública Una vez se presente la vacancia temporal de un cargo de carrera, la administración podrá proveerla, por el término que dure la vacancia, a través de la figura del encargo, el cual debe recaer en los empleados de carrera que: i) acrediten los requisitos para su ejercicio; ii) posean las aptitudes y habilidades para su desempeño; iii) no hayan sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño se sobresaliente; de igual forma, además de la verificación de estos requisitos, el encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad y en el mismo nivel jerárquico. |