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Concepto 075151 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad de un empleado del nivel directivo de una entidad pública, estará inhabilitado para suscribir contratos con esa entidad.el municipio no podrá contratar al padre (primer grado de consanguinidad) de un Secretario de Despacho por cuanto, siendo éste del nivel directivo, se configuraría la inhabilidad prevista en el literal b) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993. |