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Concepto 075111 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública El alcalde de un municipio, como autoridad administrativa del ente territorial, durante su periodo constitucional, tiene la función nominadora en la entidad, motivo por el cual, se le aplicará la disposición constitucional dispuesta en el artículo 126. Así las cosas, los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad de los alcaldes de un municipio, no podrán ser designados como empleados públicos en la respectiva alcaldía. El primo (cuarto grado de consanguinidad) del alcalde de un municipio, no podrá ser designado como empleado público en la alcaldía del respectivo municipio, toda vez que ese grado de parentesco está dentro de los determinados por el artículo 126 de la Constitución Política. |