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Concepto 075101 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública No existe inhabilidad o incompatibilidad para que el contador público ejerza un empleo público y simultáneamente realice sus actividades en el sector privado. No obstante, es de anotar, que el ejercicio particular de la profesión debe: uno, realizarlo en horas no laborables, lo contrario, violaría el deber legal de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas y, dos, no debe prestar a título particular, servicios de asistencia o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo público desempeñado. |