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Concepto 074981 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública Es viable que se asignen las funciones de supervisión de contratos a un Profesional de la entidad pública, pues es inherente al desempeño de las funciones ordinarias de los servidores públicos, salvo que se requieran conocimientos específicos. Esta función corresponde a la figura de asignación de funciones y no a una delegación. Ahora bien, con relación a si es viable que se asigne la función de supervisar contratos a un empleado público que hace parte del sindicato, es pertinente mencionar que el ser parte de la organización sindical no lo exime de la posibilidad que por medio de la figura de asignación de funciones se le asigne la función de supervisor. En consecuencia, la posibilidad de que se le asigne la función de supervisor, es extensiva a los empleados públicos que hacen parte de la organización sindical. |