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Concepto 074861 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Respecto a la interrupción de las vacaciones, la norma transcrita no establece el número de veces que el servidor público podría suspender las vacaciones, toda vez que la justificación para la interrupción está dada por circunstancias imprevistas al momento de otorgarse las mismas, que impiden que el empleado pueda continuar con el disfrute de las mismas, motivo por el cual la resolución que así lo disponga debe estar debidamente motivada. |