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Concepto 074781 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública Un personero delegado, por ser un servidor público de libre nombramiento y remoción, no se encuentra inhabilitado para que luego de desvincularse de su cargo pueda ser nombrado como secretario de despacho, habida cuenta de que la prohibición contenida en el artículo 4 de la Ley 1474 de 2011 aplica para la suscripción de contratos de prestación de servicios, no para la vinculación como servidor público. |