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Concepto 074491 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública No es viable que los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, (como son padres, hijos, abuelos, hermanos, nietos), segundo de afinidad (como son suegros, yernos, cuñados, nueras) o primero civil (como son padres adoptantes e hijos adoptivos) así como el cónyuge compañero o compañera permanente de un servidor del nivel directivo o asesor se vinculen como contratistas en la misma entidad. |