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Concepto 07381 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los cónyuges y compañeros permanentes y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil de los concejales municipales, no podrán ser contratistas del correspondiente municipio o de sus entidades descentralizadas; entendiéndose que el impedimento aplica para los concejales en ejercicio y no para los ex concejales o quienes fueron concejales en un periodo determinado; por lo que no habría impedimento para la vinculación como contratistas de los parientes de un ex concejal.