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Concepto 073441 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública La persona que fue elegida y hoy goza de la calidad de servidora pública, deberá analizar si en la situación de la contratación de quien participó en su campaña electoral se configura un conflicto de interés. De ser así, deberá darle el trámite previsto en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, citado en el cuerpo del concepto. En caso de existir un conflicto de interés y el servidor no lo manifiesta, podrá ser investigado y sancionado disciplinariamente. |