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Concepto 073061 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública La prima de navidad deberá pagarse con base en el salario que corresponda al cargo desempeñado al treinta de noviembre del correspondiente año y se incluirán los factores salariales que efectivamente haya percibido el servidor al momento del pago, sin que se evidencie que se hayan contemplado interés por el no pago oportuno de la prima objeto de consulta. |