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Concepto 072541 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Existe inhabilidad para que el pariente (tíos y sobrinos) de un concejal sea elegido como personero en el respectivo municipio. Por su parte, como quiera que la elección del personero municipal es un deber de los concejales municipales, no se considera procedente que se declare impedido para ejercer su función, en el caso que se postule su pariente. La provisión del cargo de secretario de concejo municipal en municipios de 1a, 2a y 3a categoría, deberá regirse por lo señalado en la Ley 1904 de 2018, de acuerdo con la modificación incorporada en el artículo 153 de la Ley 2200 de 2022, la cual será aplicable hasta que se expida por el Congreso de la República la ley que regule las demás elecciones de servidores públicos atribuidas a las corporaciones públicas conforme lo establecido en el inciso cuarto del artículo 126 de la Constitución Política.