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Concepto 071551 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública Cuando se trate de prácticas laborales, es la empresa patrocinadora quien debe emitir una certificación sobre la actividad adelantada por el estudiante, la cual incluya: nombre e identificación de las partes, fecha de inicio, fecha de terminación, actividades adelantadas, horario y modalidad de vinculación. Una vez, se cuente con dicho documento, corresponde a la institución educativa correspondiente someter a verificación tal certificación y determinar tres puntos: (1) si el estudiante efectivamente estaba activo en las fechas objeto de validación, (2) si las actividades contenidas en la certificación corresponden a temas relacionados directamente con el programa académico cursado y (3) si el estudiante terminó académicamente o es graduado. Acreditados todos los requisitos, corresponde a la institución educativa emitir una certificación de equivalencia de experiencia profesional previa incluyendo los mismos requisitos establecidos en el numeral 1, del artículo 2.2.6.2.5.4 del Decreto 616. Valga la pena mencionar que tal solicitud debe resolverse dentro de los 15 días contados a partir de su recepción. |