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Concepto 071331 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública No es procedente otorgar viáticos o comisión de servicios a un funcionario al que se le autorizó ejercer el teletrabajo desde una ciudad diferente a la sede de la entidad, toda vez que, la sede del cargo a la cual hace referencia la norma que regula las comisiones de servicios es la sede de la entidad. En caso que la persona que está teletrabajando desde una ciudad diferente a la sede de entidad y deba asistir a ella, tendrá que asumir los gastos por su cuenta y riesgo para llegar a la sede de la entidad y de allí iniciar la comisión. |