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Concepto 071261 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública El contratista que pretenda vincularse como empleado público y no haya finalizado el contrato, deberá ceder el contrato, previa autorización escrita de la autoridad contratante, o si ello no fuere posible deberá renunciar a su ejecución para poder vincularse en el cargo, so pena de encasillarse en la inhabilidad contemplada en el artículo 8 literal f) de la Ley 80 de 1993. |