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Sentencia 071 de 2018 - Corte Constitucional

Se realizó el control automático, integral y definitivo de la constitucionalidad del Decreto Ley 903 de 2017, “Por el cual se dictan disposiciones sobre la realización de un inventario de los bienes y activos a disposición de las FARC EP”. Se precisó que aunque el título atribuido al decreto ley bajo revisión no correspondía plenamente a su contenido, es exequible considerando que se trata de normas interrelacionadas, cuyo objeto se encuentra plenamente identificado y motivado en la parte considerativa del decreto. Se precisó que el artículo 2 no constituye una amnistía o indulto respecto de los hechos cometidos con anterioridad de la entrega definitiva del inventario, sino que tiene por objeto la distribución de competencias entre la Jurisdicción Ordinaria y la JEP a partir de determinar si los hechos fueron cometidos antes o después de la entrega del inventario. Finalmente, concluyó que la expresión “y la implementación de los programas contemplados en el punto 3.2.2 del Acuerdo Final”, prevista en el artículo 4 del decreto ley revisado es inconstitucional, porque afecta el derecho de las víctimas a la reparación integral en los términos del artículo transitorio 18 del artículo 1º del A.L. 01 de 2017 y dado que la financiación de los programas para la reinserción de los ex miembros de las FARC se hará conforme al Decreto 899 de 2017.