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Concepto 070621 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Las vacaciones colectivas proceden con la sola autorización de los jefes de las entidades para que sean concedidas a los empleados públicos, si eventualmente el empleado en goce de sus vacaciones colectivas autorizadas por el jefe se interrumpe como consecuencia de la necesidad del servicio, tal circunstancia deberá estar precedido de un acto administrativo que motive tal situación. De este modo, al no mediar acto administrativo que motive la interrupción de las vacaciones o el aplazamiento de las mismas por necesidad del servicio el empleado se encuentra en el disfrute legal de sus vacaciones. |