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Sentencia 06986 de 2018 - Consejo de Estado El establecimiento de una jornada especial de trabajo por el jefe del organismo territorial implica la expedición del respectivo acto administrativo que determine la necesidad, oportunidad y conveniencia de aplicar dicha excepción, dada la naturaleza y características en que debe desarrollarse determinada labor con la consecuente remuneración salarial para los empleos que se ven sometidos a una jornada máxima legal excepcional, la cual, en todo caso, debe atender los parámetros de remuneración establecidos en el Decreto 1042 de 1978, aplicable a los empleados públicos territoriales, es decir, dentro de los límites allí previstos. CONSEJO DE ESTADO SE REFIERE FRENTE AL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES |