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Concepto 069771 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública La Asamblea Departamental no está facultada legalmente para crear mediante ordenanza la prima de antigüedad para los servidores públicos departamentales del nivel central y descentralizado, por cuanto esta facultad está en cabeza del Gobierno nacional y además el Decreto 1042 de 1978, que es la norma que regula dicha prima para los empleados de la Rama Ejecutiva del Orden nacional, no se aplica de manera extensiva a las entidades del orden territorial. |