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Concepto 069301 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Si bien la norma permite acumular hasta dos (02) periodos de vacaciones, la prescripción es de cuatro (04) años. Por lo tanto la entidad podrá autorizar el disfrute de las vacaciones que ha causado el empleado siempre y cuando el derecho no se encuentre prescrito, es decir que no hayan trascurrido cuatro (04) años desde el primer periodo acumulado."