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Concepto 069001 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La Ley 1960 de 2019 ARTÍCULO 31. El proceso de selección comprende: 1.La convocatoria debe ser suscrita por la Comisión Nacional del Servicio Civil, el Jefe de la entidad u organismo. Con los resultados de las pruebas, la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”