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Sentencia 069 de 1995 - Corte Constitucional

Generalmente las decisiones estatales son de obligatorio cumplimiento, pero cuando de manera palmaria, ellas quebrantan el orden Constitucional, debe acatarse el Art. 4 de la Carta, que ordena que "en todo caso de incompatilibidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales", pero esto no se predica de la norma jurídica particular, individual y concreta, que crea derechos en favor de un particular, la cual no puede inaplicarse por la excepción de inconstitucionalidad, dada la garantía de que gozan los derechos adquiridos, hasta tanto no sean anulados o suspendidos por la jurisdicción competente, o revocados por la misma administración con el consentimiento expreso y escrito de su titular.