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Sentencia 06884 de 2018 - Consejo de Estado Señala la Sección Segunda del Consejo de Estado la incompatibilidad que existe entre la Pensión de Jubilación con la pensión de Invalidez para el cuerpo Docente, lo anterior, teniendo en cuenta el artículo 128 de la Constitución Política que señala la prohibición de que nadie podrá desempeñar más de un empleo público y recibir más de una asignación que provenga del tesoro público con las excepciones que contemple la ley. En materia de Docentes vinculados hasta el 31 de diciembre de 1980 que por mandato de las Leyes 114 de 1913, 116 de 1928, 37 de 1933 y demás normas complementarias llegaren a tener pensión de gracia, se les reconocerá bajo los presupuestos legales y ésta será compatible con la pensión ordinaria de jubilación. Finalmente el Decreto 3135 de 1968, en cuyo artículo 31 se establece la incompatibilidad entre la pensión de invalidez y la de jubilación señalando la Sección Segunda improcedente el reconocimiento de dos pensiones ordinarias con base en lo siguiente: i) tienen su origen en una misma relación laboral; ii) están condicionadas a los aportes que la demandante haga a la seguridad social; iii) su finalidad es la misma, es decir, mientras la pensión de vejez tiene como finalidad cubrir la pérdida de la capacidad de trabajo por haber llegado la persona a la vejez, la pensión de invalidez también tiene por objeto cubrir la pérdida de la capacidad laboral, en razón de la invalidez. |